autocontrol de piscinas

La misión de CHEMAP es facilitar la vida a los administradores de fincas y propietarios de piscinas. Para ello, contamos con un departamento propio especializado en la elaboración del Protocolo Autocontrol Piscinas. Nuestro equipo técnico está integrado por consultores especialistas en instalaciones acuáticas.

Para la correcta adecuación de la piscina a la normativa que establece los criterios técnico-sanitarios, es necesario conocer en profundidad el modelo de gestión de la misma, de forma que se pueda tener constancia de sus procedimientos de trabajo diario. Por ello recabaremos información de cada uno de los departamentos implicados en la gestión de la piscina.

Con la entrada en vigor del Real Decreto 742/2013 por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de autocontrol de piscinas en España, se establecen una serie de obligaciones nuevas hasta el momento. La principal obligación, es la obligatoriedad de la realización del Protocolo Autocontrol Piscinas para las piscinas de uso colectivo. El Protocolo establece los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua y del aire de las piscinas con la finalidad de proteger la salud de los usuarios de posibles riesgos físicos, químicos o microbiológicos derivados del uso de las mismas.

El titular de la piscina deberá disponer de un Protocolo Autocontrol Piscinas específico de su instalación acuática, que siempre estará en la propia piscina a disposición del personal de mantenimiento y de la autoridad competente, debiendo mantenerlo actualizado.

El responsable del cumplimiento de este Real Decreto es el titular (persona física o jurídica, pública o privada o comunidad de propietarios) que sea propietaria de la piscina.

¿Qué tipo de piscinas tienen que implantar el Protocolo de Autocontrol de Piscinas?

El Real Decreto 742/2013 se aplica a cualquier piscina de uso público. Si su piscina es de tipo 1 o tipo 2, tiene obligación de realizar el Protocolo Autocontrol Piscinas:

• Tipo 1: Piscinas donde la actividad relacionada con el agua es el objetivo principal, como en el caso de piscinas públicas, de ocio, parques acuáticos o spas.

• Tipo 2: Piscinas que actúan como servicio suplementario al objetivo principal, como en el caso de piscinas de hoteles, alojamientos turísticos, camping o terapéuticas en centros sanitarios, entre otras.

Sanciones en caso de incumplimiento.

No contar con el Protocolo de Autocontrol de Piscinas, puede suponer fuertes SANCIONES ECONÓMICAS, CIERRE TEMPORAL DE LA PISCINA y en el caso de las piscinas de verano, que NO SE AUTORICE LA APERTURA de la instalación acuática.

  • Toma de datos para la realización de un análisis inicial de la piscina: El objetivo de este análisis es estudiar a fondo las características estructurales y organizativas de la instalación acuática. Los dos métodos disponibles para hacer esta primera toma de contacto pueden ser en formato presencial o a través de medios telemáticos.
  • Diagnosis técnica de los sistemas de gestión existentes en la instalación acuática.
  • Identificación de los problemas y necesidades técnicas y personales que puedan condicionar el buen desarrollo del cumplimiento de las exigencias reflejadas en el Real Decreto 742/2013.
  • Análisis de las actas emitidas por la Autoridad de Inspección Competente.
  • Redacción del Protocolo de Autocontrol de Piscinas

CHEMAP redactará el Documento de Protocolo de Autocontrol de Piscinas en el que se reflejarán las medidas exigidas y herramientas organizativas de ayuda en lo referente a:

  • Tratamiento del Agua de cada vaso.
  • Control del Agua.
  • Mantenimiento de la Piscina.
  • Limpieza y Desinfección, incluyendo Prevención y Control de Legionella.
  • Seguridad y Buenas Prácticas.
  • Plan de Control de Plagas.
  • Gestión de Proveedores y Servicios.

Entrega y explicación de documentación: El responsable de la piscina recibirá toda la documentación desarrollada por CHEMAP, con indicaciones verbales y acompañadas con un Informe de Instrucciones para el desarrollo de la implantación.

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